Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. | Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto al reglamento interno, acceso y costo del tratamiento de salud, ley de derechos y deberes, acceso a interpones reclamos, felicitaciones o sugerencias. |
Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad. | En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. Esto es que cada establecimiento deberá velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida. Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. |
Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad. | El establecimiento debe velar porque al interior se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre. |
Recibir una atención de salud de calidad y segura,según protocolos establecidos. | Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado. |
Ser informado de los costos de su atención de salud. | Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto a las atenciones de salud que ofrece y las formas de cómo acceder, así como el valor de las mismas. |
No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso. | Todo establecimiento deberá asegurar los derechos de los usuarios a no ser grabados o fotografiados, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal, siempre pudiendo negarse. |
Que su información medica no se entregue a personas no relacionadas con su atención. | Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628. Esto es, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. |
Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria | Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. |
Recibir visitas,compañías y asistencia espiritual. | Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual |
Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida. | Cada prestador institucional deberá proporcionar información suficiente, respecto a las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias |
A ser incluido en estudios de investigación científica solo si lo autoriza. | Toda persona deberá ser informada y tendrá derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo de investigación científica biomédica, en los términos de la ley Nº20.120. Su expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre, informada, personal y constar por escrito. En ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en su atención ni menos sanción alguna. |
Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria. | Sólo respecto de prestadores institucionales públicos ÿ en territorios con alta concentración indígena se aplicará esta medida. |
Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones. | Cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quién autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos. Se entenderá que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud. |
Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia | Toda persona tiene derecho a solicitar inscribir a su hijo o hija en el registro civil correspondiente a su región, ciudad, y comuna de residencia |
Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización. | Toda persona tiene derecho a recibir, por parte del médico tratante, una vez finalizada su hospitalización, un informe legible que, a lo menos, deberá contener: La identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal; El período de tratamiento; Una información comprensible acerca del diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica |